Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
BOE-A-2003-23101 · Boletín Oficial del Estado, 2003-12-17 · Jefatura del Estado
Ley 55/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 55/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-12-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 301, 2003-12-17
- Entrada en vigor
- 2003-12-18
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 113
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-23101
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Normas sobre personal estatutario.
- Artículo 4. Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario.
- Artículo 5. Criterios de clasificación del personal estatutario.
- Artículo 6. Personal estatutario sanitario.
- Artículo 7. Personal estatutario de gestión y servicios.
- Artículo 8. Personal estatutario fijo.
- Artículo 9. Personal estatutario temporal.
- Artículo 9 bis. Personal estatutario sustituto.
- Artículo 9 ter. Régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto.
- Artículo 9 quater. Medidas dirigidas al control de la temporalidad.
- Artículo 10. Principios generales.
- Artículo 11. Foro Marco para el Diálogo Social.
- Artículo 12. Planificación de recursos humanos.
- Artículo 13. Planes de ordenación de recursos humanos.
- Artículo 14. Ordenación del personal estatutario.
- Artículo 15. Creación, modificación y supresión de categorías.
- Artículo 16. Registros de personal.
- Artículo 17. Derechos individuales.
- Artículo 18. Derechos colectivos.
- Artículo 19. Deberes.
- Artículo 20. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 21. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 22. Renuncia.
- Artículo 23. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 24. Sanción de separación del servicio.
- Artículo 25. Penas de inhabilitación absoluta o especial.
- Artículo 26. Jubilación.
- Artículo 27. Incapacidad permanente.
- Artículo 28. Recuperación de la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 29. Criterios generales de provisión.
- Artículo 30. Convocatorias de selección y requisitos de participación.
- Artículo 31. Sistemas de selección.
- Artículo 32. Nombramientos de personal estatutario fijo.
- Artículo 33. Selección de personal estatutario temporal.
- Artículo 34. Promoción interna.
- Artículo 35. Promoción interna temporal.
- Artículo 36. Movilidad por razón del servicio.
- Artículo 37. Movilidad voluntaria.
- Artículo 38. Coordinación y colaboración en las convocatorias.
- Artículo 39. Comisiones de servicio.
- Artículo 40. Criterios generales de la carrera profesional.
- Artículo 41. Criterios generales.
- Artículo 42. Retribuciones básicas.
- Artículo 43. Retribuciones complementarias.
- Artículo 44. Retribuciones del personal temporal.
- Artículo 45. Retribuciones de los aspirantes en prácticas.
- Artículo 46. Objeto y definiciones.
- Artículo 47. Jornada ordinaria de trabajo.
- Artículo 48. Jornada complementaria.
- Artículo 49. Régimen de jornada especial.
- Artículo 50. Pausa en el trabajo.
- Artículo 51. Jornada y descanso diarios.
- Artículo 52. Descanso semanal.
- Artículo 53. Vacaciones anuales.
- Artículo 54. Régimen de descansos alternativos.
- Artículo 55. Personal nocturno.
- Artículo 56. Personal a turnos.
- Artículo 57. Determinación de los períodos de referencia.
- Artículo 58. Carácter de los períodos de descanso.
- Artículo 59. Medidas especiales en materia de salud pública.
- Artículo 60. Jornada de trabajo a tiempo parcial.
- Artículo 61. Régimen de fiestas y permisos.
- Artículo 62. Situaciones.
- Artículo 63. Servicio activo.
- Artículo 64. Servicios especiales.
- Artículo 65. Servicios bajo otro régimen jurídico.
- Artículo 65 bis. Servicios de gestión clínica.
- Artículo 66. Excedencia por prestar servicios en el sector público.
- Artículo 67. Excedencia voluntaria.
- Artículo 68. Suspensión de funciones.
- Artículo 69. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 70. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 71. Principios de la potestad disciplinaria.
- Artículo 72. Clases y prescripción de las faltas.
- Artículo 73. Clases, anotación, prescripción y cancelación de las sanciones.
- Artículo 74. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 75. Medidas provisionales.
- Artículo 76. Régimen general.
- Artículo 77. Normas específicas.
- Artículo 78. Criterios generales.
- Artículo 79. Mesas sectoriales de negociación.
- Artículo 80. Pactos y acuerdos.
- Disposición adicional primera. Aplicación de las normas básicas de esta ley en la Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional segunda. Jornada y descansos de los centros del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional tercera. Acceso a puestos de las Administraciones públicas.
- Disposición adicional cuarta. Nombramientos eméritos.
- Disposición adicional quinta. Integraciones de personal.
- Disposición adicional sexta. Relaciones del régimen estatutario con otros regímenes de personal de las Administraciones públicas.
- Disposición adicional séptima. Habilitaciones para el ejercicio profesional.
- Disposición adicional octava. Servicios de salud.
- Disposición adicional novena. Plazas vinculadas.
- Disposición adicional décima. Aplicación de esta ley en los servicios administrativos.
- Disposición adicional undécima. Instituto Social de la Marina.
- Disposición adicional duodécima. Convenios de colaboración en materia de movilidad.
- Disposición adicional decimotercera. Red sanitaria militar.
- Disposición adicional decimocuarta. Seguridad Social del personal estatutario con nombramiento a tiempo parcial.
- Disposición adicional decimoquinta. Extensión de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de …
- Disposición adicional decimosexta. Integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas.
- Disposición adicional decimoséptima. Acción social.
- Disposición transitoria primera. Aplicación paulatina de la jornada de trabajo al personal en formación mediante residencia.
- Disposición transitoria segunda. Equiparación a los grupos de clasificación de los funcionarios públicos.
- Disposición transitoria tercera. Personal de cupo y zona.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación al nuevo sistema de situaciones.
- Disposición transitoria quinta. Convocatorias en tramitación.
- Disposición transitoria sexta. Aplicación paulatina de esta ley.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de jubilación.
- Disposición transitoria octava. Pase a la situación de servicios de gestión clínica desde situaciones distintas al servicio activo.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Informes sobre financiación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 55/2003?
- Ley 55/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 55/2003?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 55/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.