Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
BOE-A-2003-23101 · Boletín Oficial del Estado, 2003-12-17 · Jefatura del Estado
Ley 55/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en España, estableciendo un marco legal para su relación funcionarial. Aplica a todos los profesionales sanitarios que trabajan en los centros e instituciones sanitarias de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado desde su entrada en vigor el 17 de diciembre de 2003.
Entre los puntos clave, la ley establece derechos como la estabilidad en el empleo, la percepción puntual de retribuciones y el derecho a la formación continua. También se garantizan derechos de movilidad y promoción interna, así como la protección en materia de seguridad y salud laboral. En cuanto a las obligaciones, el personal debe respetar la Constitución y ejercer sus funciones con lealtad y eficacia, manteniendo actualizados sus conocimientos y colaborando en el trabajo en equipo. Además, se regula la jornada laboral, los descansos y el régimen disciplinario, estableciendo sanciones para faltas graves y muy graves. Esta ley deroga los anteriores estatutos preconstitucionales que regulaban el personal estatutario.
Datos clave
- Rango
- Ley 55/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-12-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 301, 2003-12-17
- Entrada en vigor
- 2003-12-18
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 113
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-23101
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Normas sobre personal estatutario.
- Artículo 4. Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario.
- Artículo 5. Criterios de clasificación del personal estatutario.
- Artículo 6. Personal estatutario sanitario.
- Artículo 7. Personal estatutario de gestión y servicios.
- Artículo 8. Personal estatutario fijo.
- Artículo 9. Personal estatutario temporal.
- Artículo 9 bis. Personal estatutario sustituto.
- Artículo 9 ter. Régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto.
- Artículo 9 quater. Medidas dirigidas al control de la temporalidad.
- Artículo 10. Principios generales.
- Artículo 11. Foro Marco para el Diálogo Social.
- Artículo 12. Planificación de recursos humanos.
- Artículo 13. Planes de ordenación de recursos humanos.
- Artículo 14. Ordenación del personal estatutario.
- Artículo 15. Creación, modificación y supresión de categorías.
- Artículo 16. Registros de personal.
- Artículo 17. Derechos individuales.
- Artículo 18. Derechos colectivos.
- Artículo 19. Deberes.
- Artículo 20. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 21. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 22. Renuncia.
- Artículo 23. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 24. Sanción de separación del servicio.
- Artículo 25. Penas de inhabilitación absoluta o especial.
- Artículo 26. Jubilación.
- Artículo 27. Incapacidad permanente.
- Artículo 28. Recuperación de la condición de personal estatutario fijo.
- Artículo 29. Criterios generales de provisión.
- Artículo 30. Convocatorias de selección y requisitos de participación.
- Artículo 31. Sistemas de selección.
- Artículo 32. Nombramientos de personal estatutario fijo.
- Artículo 33. Selección de personal estatutario temporal.
- Artículo 34. Promoción interna.
- Artículo 35. Promoción interna temporal.
- Artículo 36. Movilidad por razón del servicio.
- Artículo 37. Movilidad voluntaria.
- Artículo 38. Coordinación y colaboración en las convocatorias.
- Artículo 39. Comisiones de servicio.
- Artículo 40. Criterios generales de la carrera profesional.
- Artículo 41. Criterios generales.
- Artículo 42. Retribuciones básicas.
- Artículo 43. Retribuciones complementarias.
- Artículo 44. Retribuciones del personal temporal.
- Artículo 45. Retribuciones de los aspirantes en prácticas.
- Artículo 46. Objeto y definiciones.
- Artículo 47. Jornada ordinaria de trabajo.
- Artículo 48. Jornada complementaria.
- Artículo 49. Régimen de jornada especial.
- Artículo 50. Pausa en el trabajo.
- Artículo 51. Jornada y descanso diarios.
- Artículo 52. Descanso semanal.
- Artículo 53. Vacaciones anuales.
- Artículo 54. Régimen de descansos alternativos.
- Artículo 55. Personal nocturno.
- Artículo 56. Personal a turnos.
- Artículo 57. Determinación de los períodos de referencia.
- Artículo 58. Carácter de los períodos de descanso.
- Artículo 59. Medidas especiales en materia de salud pública.
- Artículo 60. Jornada de trabajo a tiempo parcial.
- Artículo 61. Régimen de fiestas y permisos.
- Artículo 62. Situaciones.
- Artículo 63. Servicio activo.
- Artículo 64. Servicios especiales.
- Artículo 65. Servicios bajo otro régimen jurídico.
- Artículo 65 bis. Servicios de gestión clínica.
- Artículo 66. Excedencia por prestar servicios en el sector público.
- Artículo 67. Excedencia voluntaria.
- Artículo 68. Suspensión de funciones.
- Artículo 69. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 70. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 71. Principios de la potestad disciplinaria.
- Artículo 72. Clases y prescripción de las faltas.
- Artículo 73. Clases, anotación, prescripción y cancelación de las sanciones.
- Artículo 74. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 75. Medidas provisionales.
- Artículo 76. Régimen general.
- Artículo 77. Normas específicas.
- Artículo 78. Criterios generales.
- Artículo 79. Mesas sectoriales de negociación.
- Artículo 80. Pactos y acuerdos.
- Disposición adicional primera. Aplicación de las normas básicas de esta ley en la Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional segunda. Jornada y descansos de los centros del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional tercera. Acceso a puestos de las Administraciones públicas.
- Disposición adicional cuarta. Nombramientos eméritos.
- Disposición adicional quinta. Integraciones de personal.
- Disposición adicional sexta. Relaciones del régimen estatutario con otros regímenes de personal de las Administraciones públicas.
- Disposición adicional séptima. Habilitaciones para el ejercicio profesional.
- Disposición adicional octava. Servicios de salud.
- Disposición adicional novena. Plazas vinculadas.
- Disposición adicional décima. Aplicación de esta ley en los servicios administrativos.
- Disposición adicional undécima. Instituto Social de la Marina.
- Disposición adicional duodécima. Convenios de colaboración en materia de movilidad.
- Disposición adicional decimotercera. Red sanitaria militar.
- Disposición adicional decimocuarta. Seguridad Social del personal estatutario con nombramiento a tiempo parcial.
- Disposición adicional decimoquinta. Extensión de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de …
- Disposición adicional decimosexta. Integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas.
- Disposición adicional decimoséptima. Acción social.
- Disposición transitoria primera. Aplicación paulatina de la jornada de trabajo al personal en formación mediante residencia.
- Disposición transitoria segunda. Equiparación a los grupos de clasificación de los funcionarios públicos.
- Disposición transitoria tercera. Personal de cupo y zona.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación al nuevo sistema de situaciones.
- Disposición transitoria quinta. Convocatorias en tramitación.
- Disposición transitoria sexta. Aplicación paulatina de esta ley.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de jubilación.
- Disposición transitoria octava. Pase a la situación de servicios de gestión clínica desde situaciones distintas al servicio activo.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Informes sobre financiación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 55/2003?
- Ley 55/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 55/2003?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 55/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.