Disposición adicional cuarta. Nombramientos eméritos.
Disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. · BOE-A-2003-23101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-18.
Texto consolidado
Los Servicios de salud podrán nombrar, con carácter excepcional, personal emérito entre licenciados sanitarios jubilados cuando los méritos relevantes de su currículo profesional así lo aconsejen.
El personal emérito desempeñará actividades de consultoría, informe y docencia.