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Ley Vigente

Artículo 45. Retribuciones de los aspirantes en prácticas.

Artículo 45 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. · BOE-A-2003-23101

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-18.

Texto consolidado

En el ámbito de cada servicio de salud se fijarán las retribuciones de los aspirantes en prácticas que, como mínimo, corresponderán a las retribuciones básicas, excluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-18.

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