Disposición adicional decimosexta. Integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas.
Disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. · BOE-A-2003-23101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-12.
Texto consolidado
1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo, sin perjuicio de los derechos consolidados. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.
2. (Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 183/2016, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11816.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2012. Ref. BOE-A-2012-6364.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-11816.
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