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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Equiparación a los grupos de clasificación de los funcionarios públicos.

Disposición transitoria segunda de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. · BOE-A-2003-23101

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-18.

Texto consolidado

En tanto se mantenga la clasificación general de los funcionarios públicos y los criterios de equivalencia de las titulaciones establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el personal estatutario, a efectos retributivos y funcionales, tendrá la siguiente equiparación:

a) El personal a que se refiere el artículo 6.2.a). 1.º y 2.º, al grupo A.

b) El personal a que se refiere el artículo 6.2.a). 3.º y 4.º, al grupo B.

c) El personal a que se refiere el artículo 6.2.b). 1.º, al grupo C.

d) El personal a que se refiere el artículo 6.2.b). 2.º, al grupo D.

e) El personal a que se refiere el artículo 7.2.a). 1.º, a). 2.º, b). 1.º, b). 2.º y c), a los grupos A, B, C, D y E, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-18.

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