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Ley Vigente

Artículo 25. Penas de inhabilitación absoluta o especial.

Artículo 25 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. · BOE-A-2003-23101

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-18.

Texto consolidado

La pena de inhabilitación absoluta, cuando hubiera adquirido firmeza, produce la pérdida de la condición de personal estatutario. Igual efecto tendrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público si afecta al correspondiente nombramiento.

Supondrá la pérdida de la condición de personal estatutario la pena de inhabilitación especial para la correspondiente profesión, siempre que ésta exceda de seis años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-18.

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