Artículo 90. Mesa sectorial de negociación.
Artículo 90 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.
Texto consolidado
La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud se efectuará en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, en la que estarán presentes los representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por un lado, y, por otro, los representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la Comunidad de Castilla y León, así como los sindicatos que hayan obtenido el diez por ciento o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal en el Servicio de Salud de Castilla y León.