Artículo 41. Traslado por razón del servicio.
Artículo 41 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.
Texto consolidado
El Servicio de Salud de Castilla y León podrá destinar al personal estatutario, previa resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan, a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento, de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos humanos, negociados en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.