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Ley Vigente

Artículo 11. Planificación de recursos humanos.

Artículo 11 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

Texto consolidado

1. Con el fin de mejorar la actividad asistencial, corresponde al Consejero competente en materia de sanidad, la planificación de los recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla y León para conseguir la máxima eficiencia en la asignación de los mismos.

2. La planificación de los recursos humanos tendrá como objetivo la determinación tanto cuantitativa como cualitativa de efectivos, su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, para mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.

3. Con el fin de conseguir la planificación expresada en el apartado anterior, los centros y servicios o unidades del Servicio de Salud de Castilla y León efectuarán de forma permanente el estudio y análisis de los recursos humanos adecuados para la consecución de sus objetivos asistenciales.

4. Previa negociación en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas y dentro de los límites presupuestarios, el Consejero competente en materia de sanidad adoptará, atendiendo, entre otros, a factores organizativos, sociales y demográficos, las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, así como para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

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