Artículo 31. Período de prácticas.
Artículo 31 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.
Texto consolidado
1. Si así se establece en la convocatoria, y como parte del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados en la oposición, concurso o concurso-oposición deberán superar un período formativo o de prácticas antes de obtener nombramiento como personal estatutario fijo.
2. Durante dicho período, que no será aplicable a las categorías o grupos profesionales para los que se exija título académico o profesional específico, los interesados ostentarán la condición de aspirantes en prácticas, con los derechos económicos que se determinan en la presente norma.