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Ley Vigente

Artículo 14. Ordenación de los Recursos Humanos en los centros e instituciones sanitarias.

Artículo 14 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

Texto consolidado

1. En el ámbito de cada centro o institución sanitaria, la distribución de efectivos se llevará a cabo a través de la correspondiente resolución del órgano de dirección del centro, oída la representación del personal.

2. Los responsables de los servicios y unidades de los centros e instituciones sanitarias, definirán las líneas de función y responsabilidad del personal adscrito a los mismos. Tendrán a su cargo la ordenación de los recursos humanos del servicio o de la unidad.

3. Los servicios y unidades de los centros e instituciones sanitarias podrán organizarse en Unidades de Gestión Clínica, que desarrollarán sistemas de gestión autónomos y propios, de acuerdo con la programación que establezca al efecto el Servicio de Salud de Castilla y León. Si de la organización resultante se derivaran modificaciones de las condiciones de trabajo, estas deberán ser negociadas con carácter previo en la correspondiente Mesa de negociación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-14.

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