Artículo 21. Personal estatutario temporal.
Artículo 21 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. · BOE-A-2007-7033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-14.
Texto consolidado
1. Por razones de necesidad, urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, el Servicio de Salud de Castilla y León podrá nombrar personal estatutario temporal.
2. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser: de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.
3. Al personal estatutario temporal le será aplicable, siempre que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.