Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.
BOE-A-2010-19486 · Boletín Oficial del Estado, 2010-12-20 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 11/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 11/2010 regula el transporte marítimo de pasajeros y mercancías exclusivamente entre puertos de las Illes Balears. Esta norma es aplicable a todas las empresas navieras que operan en esta comunidad autónoma desde su entrada en vigor, dos meses después de su publicación en el BOE.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la obligación de las empresas de comunicar previamente el inicio de sus actividades de transporte, garantizando así la seguridad y regularidad de los servicios; la creación del Registro Balear de Navieros para la gestión y control de estas actividades; y la inclusión de derechos específicos para los pasajeros, como el derecho a recibir información clara sobre los servicios y a ser asistidos en caso de retrasos. Además, se establecen obligaciones de servicio público para garantizar la continuidad y frecuencia mínima de los servicios, especialmente en líneas de interés estratégico, como las que conectan Formentera e Ibiza. La ley también contempla medidas de control y sanciones para asegurar el cumplimiento de estas regulaciones.
No está derogada ni anulada, y sigue vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-11-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 308, 2010-12-20
- Entrada en vigor
- 2011-01-13
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 57
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-19486
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Competencia.
- Artículo 5. Libertad de prestación: limitaciones y condicionantes.
- Artículo 6. Buques.
- Artículo 7. Comunicación previa.
- Artículo 8. Requisitos para ejercer la actividad.
- Artículo 9. Incumplimiento de los requisitos.
- Artículo 10. Registro Balear de Navieros.
- Artículo 11. Obligaciones de información.
- Artículo 12. Modificación de las condiciones de prestación de los servicios.
- Artículo 13. Causas de imposibilidad legal.
- Artículo 14. Establecimiento de líneas de interés estratégico.
- Artículo 15. Obligaciones específicas.
- Artículo 16. Obligaciones de servicio público.
- Artículo 17. Garantía.
- Artículo 18. Prestación y cálculo de la garantía.
- Artículo 19. Principios.
- Artículo 20. Obligaciones de servicio público adicionales.
- Artículo 21. Adjudicación y naturaleza.
- Artículo 22. Contenido.
- Artículo 23. Régimen del transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo.
- Artículo 24. Normas de esta ley aplicables a este tipo de transporte marítimo.
- Artículo 25. Derechos.
- Artículo 26. Reclamaciones.
- Artículo 27. Obligaciones.
- Artículo 28. Derechos de los residentes empadronados en Formentera.
- Artículo 29. Medidas de control.
- Artículo 30. Documentos de control.
- Artículo 31. Órganos de inspección.
- Artículo 32. Ejercicio de la función inspectora.
- Artículo 33. Clases de infracciones.
- Artículo 34. Infracciones leves.
- Artículo 35. Infracciones graves.
- Artículo 36. Infracciones muy graves.
- Artículo 37. Responsabilidad por infracciones.
- Artículo 38. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 39. Sanciones.
- Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 41. Medidas excepcionales.
- Artículo 42. Régimen jurídico y órgano competente.
- Artículo 43. Medidas cautelares provisionales.
- Artículo 44. Plazo máximo de resolución.
- Disposición adicional primera. Medidas de salvaguardia.
- Disposición adicional segunda. Declaración de línea de interés estratégico.
- Disposición adicional tercera. Medidas para la modernización, la eficiencia y la economía administrativas.
- Disposición adicional cuarta. Medidas de fomento de implantación de sistemas de gestión de calidad ambiental.
- Disposición adicional quinta. Bonificaciones a usuarios residentes.
- Disposición transitoria primera. Subsistencia de los contratos de obligación de servicio público.
- Disposición transitoria segunda. Conversión de autorizaciones preexistentes.
- Disposición transitoria tercera. Frecuencias horarias de los servicios de transporte entre Formentera e Ibiza.
- Disposición transitoria cuarta. Capacidad económica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Actualización de las sanciones.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2010?
- Ley 11/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/2010?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.