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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Medidas de salvaguardia.

Disposición adicional primera de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-13.

Texto consolidado

1. En caso de que la liberalización del transporte marítimo produzca perturbaciones graves en los transportes marítimos a los que se refiere esta ley, el Gobierno de las Illes Balears, a través de las vías necesarias, puede dirigirse a la Comisión Europea en solicitud de medidas de salvaguardia, de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria.

2. Cuando la falta de servicio en una línea determine la incomunicación por vía marítima de una isla, la consejería competente en materia de transporte marítimo podrá acordar la concesión de una compensación económica al armador que, mediante una autorización provisional, se comprometa a restablecer la comunicación en las condiciones mínimas hasta la adjudicación del contrato de obligación de servicio público. En caso de que sean varios los operadores dispuestos a realizar este servicio, la autorización debe ser accesible a todos ellos, sin discriminación, sin perjuicio de que, en este caso, la naviera beneficiaria pueda ser seleccionada de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación de contratos para los supuestos de urgencia. En ningún caso la autorización provisional debe prolongarse más allá de seis meses en beneficio de una sola naviera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-13.

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