Disposición transitoria cuarta. Capacidad económica.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.
Texto consolidado
Lo establecido en el artículo 17 relativo a la necesidad de que las empresas que quieran operar líneas de interés estratégico con obligaciones de servicio público acrediten una capacidad económica suficiente para garantizar la prestación del servicio, solo será exigible a aquellas empresas que empiecen a operar a partir de la entrada en vigor del reglamento que desarrolle esta Ley.#df-20