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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Frecuencias horarias de los servicios de transporte entre Formentera e Ibiza.

Disposición transitoria tercera de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-13.

Texto consolidado

Hasta la aprobación de frecuencias horarias de los servicios de transporte entre Formentera e Ibiza de acuerdo con el artículo 28.3 de esta ley, las franjas horarias en cada sentido de los servicios de transporte marítimo entre Formentera e Ibiza serán como mínimo las siguientes:

Una salida temprana desde Formentera, a las 6:00 horas de la mañana. Con el servicio a la demanda.

Dos conexiones matinales, con salidas entre las 7:30 horas y las 10:30 horas.

Una conexión a media mañana, con salida entre las 10:30 horas y las 12:00 horas

Dos conexiones al mediodía, con salidas entre las 12:00 horas y las 15:30 horas

Dos conexiones por la tarde, con salidas entre las 16:00 horas y las 18:00 horas

Dos conexiones vespertinas, con salidas entre las 18:00 horas y las 20:00 horas

Una salida nocturna desde Ibiza, a las 21:30 horas

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-13.

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