Artículo 29. Medidas de control.
Artículo 29 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-13.
Texto consolidado
Las empresas que realicen los servicios de transporte marítimo regulados en esta ley deben someterse a los mecanismos y a las exigencias de control que establezca la consejería competente en materia de transporte. Dicha medidas van dirigidas a comprobar la efectividad de los servicios prestados, los precios aplicados, el número de usuarios y, en general, todos los elementos que sean necesarios para el ejercicio eficaz de las competencias de planificación y ordenación del transporte marítimo.