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Ley Vigente

Artículo 30. Documentos de control.

Artículo 30 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-13.

Texto consolidado

1. Las empresas navieras deben disponer en cada buque y establecimiento de un libro oficial de reclamaciones a disposición de los usuarios, debiendo remitir a las administraciones competentes en la materia una copia de todas las reclamaciones en el plazo de los diez días siguientes a su formulación.

2. Además del libro de reclamaciones, deben tener a bordo de los buques la certificación de inscripción en el Registro Balear de Navieros, las autorizaciones y los contratos de obligación de servicio público, en su caso, y demás documentos de control exigidos por la normativa de aplicación, debidamente cumplimentados y que deben exhibirse a requerimiento de los funcionarios que ejerzan funciones de control o de inspección.

3. Las características de las hojas de reclamación, el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, y cuantos otros aspectos sean precisos para la efectividad del control, se regularán por lo dispuesto en la normativa vigente en la comunidad autónoma en materia de consumidores y usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-13.

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