Artículo 9. Incumplimiento de los requisitos.
Artículo 9 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-13.
Texto consolidado
Si la consejería competente en materia de transporte marítimo constata el incumplimiento de los requisitos establecidos en el anterior artículo, una vez haya transcurrido el plazo legal de subsanación otorgado al efecto, dictará resolución motivada ordenando la prohibición del inicio del servicio o su inmediata paralización hasta que sea corregida la omisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.