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Ley Vigente

Artículo 8. Requisitos para ejercer la actividad.

Artículo 8 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-13.

Texto consolidado

1. Los requisitos para llevar a cabo servicios de transporte marítimo objeto de esta ley que deben cumplirse son los siguientes:

a) Tener la condición de empresa naviera española o de armador comunitario.

b) Estar inscritas en uno de los registros de empresas navieras, regulados en la Ley 27/1992, de puertos del Estado y de la marina mercante, o en la norma que la modifique.

c) El título de propiedad, de arrendamiento o de fletamento u otro por tiempo que asegure la disponibilidad sobre el conjunto de los buques que sean destinados a la línea.

d) Acreditar que el buque o los buques que se destinan al transporte cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para poder navegar y los requerimientos técnicos y de seguridad en función de las características del transporte a realizar.

e) La comunicación de los cuadros de precios o tarifas previstos.

f) La garantía de una duración de la prestación del servicio no inferior a doce meses, cuando el itinerario afecte a una línea regular ya existente, salvo causas excepcionales debidamente acreditadas.

g) Disponer de los seguros obligatorios de viajeros y de responsabilidad civil por daños a terceras personas con ocasión del transporte que exija la normativa mercantil vigente.

h) Cualquier otro requisito referente al buque, a su tripulación y a la actividad de transporte que se pretende desarrollar que sea legalmente exigible.

2. Los requisitos c), e) y f) anteriores no serán exigibles al transporte no regular.

3. La acreditación de los anteriores requisitos para ejercer la actividad puede realizarse también mediante los oportunos certificados de las administraciones o de las empresas competentes, quedando obligada la empresa a comunicar, mediante declaración responsable o los certificados pertinentes, cualquier ulterior variación en dichos requisitos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-13.

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