Disposición adicional quinta. Bonificaciones a usuarios residentes.
Disposición adicional quinta de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-13.
Texto consolidado
1. A los efectos de la percepción de las bonificaciones en los transportes de viajeros establecidas por razón de la residencia en las Illes Balears, se estará al Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre, o a la norma que lo sustituya.
2. El Gobierno instará de la Administración del Estado, ofreciendo la colaboración necesaria, la modificación del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre, para incorporar al transporte marítimo regular de viajeros de las Illes Balears un tratamiento informatizado del control de la condición de residente similar al del transporte aéreo, con la finalidad de simplificar y agilizar la tramitación del derecho a la bonificación el precio del transporte marítimo.
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