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Ley Vigente

Artículo 40. Prescripción de las sanciones.

Artículo 40 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-13.

Texto consolidado

1. Las sanciones prescriben:

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

2. El inicio del plazo de prescripción de las sanciones se computa desde el día siguiente en el que haya alcanzado firmeza la resolución que las impone, y se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona sancionada, del procedimiento de ejecución de la resolución sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-13.

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