Artículo 41. Medidas excepcionales.
Artículo 41 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-13.
Texto consolidado
En los supuestos de infracciones acaecidas en el marco de contratos de servicio público, si el cumplimiento de la sanción de resolución del contrato produce un trastorno grave a la continuidad del servicio, el órgano competente suspenderá temporalmente la ejecución y ordenará que se mantenga provisionalmente la vigencia del contrato, conforme a las mismas cláusulas, hasta que se adopten medidas urgentes que eviten el referido perjuicio.