Artículo 42. Régimen jurídico y órgano competente.
Artículo 42 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-13.
Texto consolidado
1. El procedimiento para imponer las sanciones fijadas en la presente ley debe ajustarse a lo establecido en las normas de procedimiento administrativo aplicables en cada momento en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la consejería con competencias en materia de transporte marítimo, concretamente la tienen que ejercer:
a) Las resoluciones por infracciones leves corresponden a la persona titular de la dirección general.
b) Las resoluciones por infracciones graves o muy graves corresponden a la persona titular de la consejería.