Artículo 43. Medidas cautelares provisionales.
Artículo 43 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-13.
Texto consolidado
1. Incoado el procedimiento sancionador, el órgano competente en la materia puede adoptar, a propuesta de la persona que instruye y mediante resolución motivada, las medidas cautelares provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pueda dictarse, para preservar los intereses generales o para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción. La resolución que adopte la medida fijará un plazo para que el responsable adecue su actuación a la legalidad.
2. Puede acordarse la suspensión temporal de la prestación del servicio de transporte hasta el cumplimiento de los requisitos exigidos, cuando tenga lugar el incumplimiento de las condiciones de prestación por causas imputables a la persona titular, con previa audiencia de la misma.