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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 27. Obligaciones.

Artículo 27 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-15.

Texto consolidado

Los pasajeros tienen las siguientes obligaciones:

a) Disponer del billete adecuado para el trayecto, las condiciones y la categoría del servicio contratado.

b) Estar provistos del Documento Nacional de Identidad, el pasaporte u otro documento nacional de identificación.

c) Viajar en los lugares habilitados al efecto en cada buque.

d) Exhibir los documentos exigidos en los apartados a) y b) de este artículo a requerimiento del personal autorizado de la empresa naviera con carácter previo al embarque y, en su caso, de los inspectores de la consejería competente en la materia.

Los pasajeros con destino a Formentera que embarquen vehículos a motor también deberán exhibir la acreditación administrativa que les permita circular por la isla durante los períodos de limitación establecidos anualmente.

Lo mismo será predicable de los pasajeros con destino a la isla de Eivissa.

e) Atender las indicaciones de la tripulación, en especial en cuanto a las condiciones de seguridad.

f) Guardar un comportamiento respetuoso con los pasajeros, la tripulación y las condiciones de conservación y limpieza del buque.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística..

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