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Ley Vigente

Artículo 4. Competencia.

Artículo 4 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-13.

Texto consolidado

1. La reglamentación, ordenación y planificación del transporte marítimo entre puertos y puntos exclusivamente del litoral de las Illes Balears y de las actividades relacionadas con el mismo son competencia del Gobierno de les Illes Balears, que la ejercerá de acuerdo con lo previsto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. La gestión, la inspección, el control y el régimen sancionador del transporte marítimo y de las actividades relacionadas con el mismo corresponden a la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente por razón de la materia, en los términos que se establecen en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-13.

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