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Ley Vigente

Artículo 5. Libertad de prestación: limitaciones y condicionantes.

Artículo 5 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-13.

Texto consolidado

1. La actividad económica de cabotaje se rige por el principio general de la libre prestación de servicios.

2. Este principio general del punto 1 anterior únicamente puede ser limitado o condicionado eventualmente de acuerdo con las disposiciones previstas por esta ley, para garantizar la suficiencia de los transportes regular interior y de cabotaje insulares o interinsulares, o de otros de interés general mediante la imposición de obligaciones de servicio público, en los términos establecidos en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-13.

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