Artículo 5. Libertad de prestación: limitaciones y condicionantes.
Artículo 5 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-13.
Texto consolidado
1. La actividad económica de cabotaje se rige por el principio general de la libre prestación de servicios.
2. Este principio general del punto 1 anterior únicamente puede ser limitado o condicionado eventualmente de acuerdo con las disposiciones previstas por esta ley, para garantizar la suficiencia de los transportes regular interior y de cabotaje insulares o interinsulares, o de otros de interés general mediante la imposición de obligaciones de servicio público, en los términos establecidos en esta ley.