Artículo 20. Obligaciones de servicio público adicionales.
Artículo 20 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.
Texto consolidado
Por causas excepcionales, debidamente justificadas, la Consejería de Movilidad y Vivienda podrá modificar, suprimir o imponer otras obligaciones de servicio público previstas en el Reglamento (CEE) 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, a las empresas que operen en líneas de interés estratégico, previa audiencia a los interesados con una antelación mínima de un mes.#df-20
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears..