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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Principios.

Artículo 19 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación y de servicios a los transportes marítimos en el interior de los Estados miembros, el establecimiento de obligaciones de servicio público se limitará a los requisitos relativos a los puertos desde los que se tiene que prestar el servicio, a la regularidad, la continuidad, la frecuencia, la capacidad de prestación del servicio, las tarifas aplicables y la tripulación del barco.

2. La imposición de nuevas obligaciones de servicio público se realizará de una forma objetiva, transparente, no discriminatoria y conocida previamente por parte de las personas interesadas, con el fin de garantizar que el servicio se preste en condiciones de libre y leal competencia.

3. La regulación tendrá especial atención a los costes derivados de la doble insularidad de los residentes en las islas de Menorca y de Ibiza, y de la triple insularidad de los residentes en la isla de Formentera.#df-20

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears..

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