Artículo 15. Obligaciones específicas.
Artículo 15 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-13.
Texto consolidado
1. Excepcionalmente y con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de las Illes Balears, con informe previo y favorable del Consejo Económico y Social, puede establecer obligaciones específicas singulares a las empresas navieras que prestan los servicios de cabotaje a los que se refiere esta ley, estrictamente por motivos de protección medioambiental u otras causas graves de utilidad pública o interés social que son competencia de la comunidad autónoma.
2. Estas obligaciones pueden dar lugar a compensaciones económicas a las empresas afectadas por los costes adicionales especiales en que incurran.
3. Quedan sometidas a informes previos ante el Consejo Económico y Social las propuestas de obligaciones específicas singulares y, en su caso, las de las compensaciones económicas a empresas navieras a las que se refiere este artículo.
Cuando las obligaciones específicas singulares sean motivadas por cuestiones medioambientales será preceptivo el informe de la Comisión Balear de Medio Ambiente previamente a instar los establecidos en el párrafo anterior.