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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Obligaciones de servicio público.

Artículo 16 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.

Texto consolidado

Las obligaciones de servicio público, que tendrán carácter de mínimos, serán las siguientes:

a) Continuidad en la prestación del servicio.

Las empresas que operen en las líneas de interés estratégico deberán prestar sus servicios durante un tiempo mínimo de doce meses consecutivos, excepto por fuerza mayor o incapacidad de la naviera de continuar el servicio.

b) Frecuencias mínimas y regularidad:

1. Línea Eivissa – Formentera – Eivissa:

– Transporte de pasajeros: diez frecuencias diarias.

– Transporte de mercancías: cinco frecuencias diarias en días laborables.

2. Línea Eivissa – Palma - Eivissa: tres frecuencias semanales.

3. Línea Ciutadella - Alcúdia - Ciutadella: una frecuencia diaria.#df-20

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears..

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