Artículo 16. Obligaciones de servicio público.
Artículo 16 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.
Texto consolidado
Las obligaciones de servicio público, que tendrán carácter de mínimos, serán las siguientes:
a) Continuidad en la prestación del servicio.
Las empresas que operen en las líneas de interés estratégico deberán prestar sus servicios durante un tiempo mínimo de doce meses consecutivos, excepto por fuerza mayor o incapacidad de la naviera de continuar el servicio.
b) Frecuencias mínimas y regularidad:
1. Línea Eivissa – Formentera – Eivissa:
– Transporte de pasajeros: diez frecuencias diarias.
– Transporte de mercancías: cinco frecuencias diarias en días laborables.
2. Línea Eivissa – Palma - Eivissa: tres frecuencias semanales.
3. Línea Ciutadella - Alcúdia - Ciutadella: una frecuencia diaria.#df-20
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears..