El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 36. Infracciones muy graves.

Artículo 36 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-13.

Texto consolidado

Tienen la consideración de infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las normas que reservan a:

a.1) Buques mercantes de bandera de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea la realización de transportes marítimos de acuerdo con lo previsto en esta ley.

a.2) Empresas de nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea la realización de transportes marítimos.

b) La prestación de servicios de transporte marítimo regulares sin autorización administrativa previa cuando sea necesaria según la presente ley.

c) La reiteración en la negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente los servicios tengan atribuidas.

d) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como graves cuando el responsable ya ha sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos o más infracciones graves en los dos años anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-13.

Más artículos de Ley 11/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.