Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera.
BOE-A-2019-3915 · Boletín Oficial del Estado, 2019-03-19 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 7/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 7/2019, de 8 de febrero, regula la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera. Esta norma se aplica a todos los residentes y visitantes de Formentera desde su entrada en vigor, al día siguiente de su publicación en el "Butlletí Oficial de les Illes Balears".
Entre los puntos clave, la ley establece limitaciones en la entrada y circulación de vehículos a motor durante los períodos de máxima afluencia turística, con el objetivo de reducir la congestión y proteger el medio ambiente. Se prohíbe la afluencia de vehículos, salvo excepciones para residentes, vehículos de servicio público y otros casos específicos. Además, se fija un techo máximo de vehículos en circulación y se promueve el uso de transporte público y vehículos eléctricos. Las empresas navieras también tienen la obligación de informar a los usuarios sobre estas limitaciones al momento de adquirir sus billetes.
La ley no está derogada y sigue vigente, siendo un marco normativo clave para gestionar la movilidad y la sostenibilidad en Formentera.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-02-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 67, 2019-03-19
- Entrada en vigor
- 2019-02-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-3915
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Políticas públicas.
- Artículo 2. Medidas de sostenibilidad.
- Artículo 3. Limitaciones generales.
- Artículo 4. Techo de vehículos en circulación.
- Artículo 5. Obligaciones de las empresas.
- Artículo 6. Vehículos de alquiler.
- Artículo 7. Vehículos de servicio público.
- Artículo 8. Parques móviles oficiales.
- Artículo 9. Acceso restringido a determinados espacios.
- Artículo 10. Programa de actuaciones de sostenibilidad.
- Artículo 11. Fondo para la sostenibilidad.
- Artículo 12. Programas conjuntos de subvenciones.
- Artículo 13. Movilidad sostenible.
- Artículo 14. Promoción del uso de vehículos eléctricos o no contaminantes.
- Artículo 15. Inspección.
- Artículo 16. Infracciones administrativas.
- Artículo 17. Sujetos responsables.
- Artículo 18. Sanciones.
- Artículo 19. Competencia sancionadora.
- Artículo 20. Pago voluntario y reconocimiento de la responsabilidad.
- Artículo 21. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Información a las empresas navieras, mediadoras o expendedoras sobre el contenido de esta ley.
- Disposición adicional segunda. Información sobre el régimen jurídico de entrada y circulación de vehículos.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2019?
- Ley 7/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.