Artículo 15. Inspección.
Artículo 15 de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera. · BOE-A-2019-3915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-17.
Texto consolidado
1. Corresponderá al Consejo Insular de Formentera adoptar las medidas adecuadas para la inspección y el control de las actividades reguladas en esta ley, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la comunidad autónoma de velar por el cumplimiento de las obligaciones que se imponen a las empresas en el artículo 5 de esta ley.
2. La Administración de la comunidad autónoma y el consejo insular adoptarán las medidas de colaboración y coordinación adecuadas para la efectividad de la actuación inspectora.