Artículo 14. Promoción del uso de vehículos eléctricos o no contaminantes.
Artículo 14 de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera. · BOE-A-2019-3915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-17.
Texto consolidado
El consejo insular impulsará el uso progresivo de los vehículos eléctricos o no contaminantes. A estos efectos:
a) Adoptará las medidas adecuadas para la implantación, antes del día 1 de septiembre de 2019, de puntos de recarga eléctrica en todos los núcleos urbanos y en los aparcamientos de titularidad pública de más de 30 plazas.
b) Impulsará medidas adecuadas que favorezcan la adquisición o el uso de vehículos eléctricos o no contaminantes.