Artículo 9. Acceso restringido a determinados espacios.
Artículo 9 de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera. · BOE-A-2019-3915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-17.
Texto consolidado
1. El Pleno del consejo insular, con el fin de evitar que se produzcan daños o aglomeraciones en vías públicas o determinados espacios con valores naturales, patrimoniales o paisajísticos, podrá acordar limitar temporalmente la afluencia de vehículos a motor.
2. El correspondiente acuerdo se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y deberá tener una adecuada difusión en los medios de comunicación.