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Ley Vigente

Artículo 8. Parques móviles oficiales.

Artículo 8 de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera. · BOE-A-2019-3915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-17.

Texto consolidado

1. Todas las administraciones públicas renovarán progresivamente sus parques móviles en Formentera con criterios de sostenibilidad ambiental. En todo caso, los vehículos oficiales de cada administración que circulen por la red viaria insular tendrán clasificación «cero emisiones» o «ECO» en los siguientes términos:

a) A día 1 de septiembre de 2019, al menos el 30% de los vehículos.

b) A día 1 de septiembre de 2021, al menos el 75% de los vehículos.

c) A día 1 de septiembre de 2023, el 100% de los vehículos.

2. No computarán para el porcentaje fijado en el apartado anterior los vehículos de gran tonelaje y aquellos que tengan una antigüedad inferior a siete años en el momento de aplicación de los porcentajes indicados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-17.

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