Artículo 11. Fondo para la sostenibilidad.
Artículo 11 de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera. · BOE-A-2019-3915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-17.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera acordarán la constitución de un fondo específico para la financiación de actuaciones orientadas a garantizar la sostenibilidad medioambiental y turística de la isla, que se nutrirá fundamentalmente de los ingresos derivados de la tasa prevista en el artículo 3 de esta ley y de las aportaciones de la Administración de la comunidad autónoma, así como de lo que se obtenga por la imposición de sanciones.