Artículo 19. Competencia sancionadora.
Artículo 19 de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera. · BOE-A-2019-3915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-17.
Texto consolidado
1. La competencia para imponer las sanciones establecidas en el artículo anterior corresponderá al presidente o presidenta del consejo insular, a menos que las normas insulares de organización la atribuyan a otros órganos.
2. No obstante, la competencia para la imposición de las sanciones por las infracciones previstas en los apartados 2.b), 3.d) y 3.e) del artículo 16 de esta ley, en relación con la actividad de las empresas navieras y de mediación, corresponderá al consejero o consejera de la Administración de la comunidad autónoma competente en materia de transporte marítimo.