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Ley Vigente

Artículo 18. Sanciones.

Artículo 18 de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera. · BOE-A-2019-3915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-17.

Texto consolidado

1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior se impondrán las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves, una multa de hasta 1.000 euros.

b) Para las infracciones graves, una multa de 1.001 a 10.000 euros.

2. Por la comisión de infracciones graves se podrá imponer, además, la sanción de inmovilización temporal del vehículo implicado en los hechos ilícitos por un período no superior a cuatro meses.

3. Para la gradación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad previstas en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-17.

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