Artículo 18. Sanciones.
Artículo 18 de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera. · BOE-A-2019-3915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-17.
Texto consolidado
1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior se impondrán las siguientes sanciones:
a) Para las infracciones leves, una multa de hasta 1.000 euros.
b) Para las infracciones graves, una multa de 1.001 a 10.000 euros.
2. Por la comisión de infracciones graves se podrá imponer, además, la sanción de inmovilización temporal del vehículo implicado en los hechos ilícitos por un período no superior a cuatro meses.
3. Para la gradación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad previstas en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.