Disposición adicional primera. Información a las empresas navieras, mediadoras o expendedoras sobre el contenido de esta ley.
Disposición adicional primera de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera. · BOE-A-2019-3915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-17.
Texto consolidado
En el mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de transporte marítimo y el Consejo Insular de Formentera adoptarán las medidas adecuadas de difusión del régimen de limitación de entrada y circulación de vehículos a motor en Formentera entre las empresas a que hace referencia el artículo 5 de la presente ley.