Disposición adicional segunda. Información sobre el régimen jurídico de entrada y circulación de vehículos.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera. · BOE-A-2019-3915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-17.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera tomarán las medidas de difusión adecuadas y suficientes para informar a la ciudadanía, con carácter previo a la entrada en vigor del régimen jurídico de carácter temporal que se establezca de acuerdo con esta ley, en cuanto a la entrada y la circulación de vehículos a motor en Formentera.
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