Artículo 11. Obligaciones de información.
Artículo 11 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-19486
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-13.
Texto consolidado
1. Las empresas inscritas en el Registro Balear de Navieros deben facilitar al Gobierno los datos y la información de los servicios de transporte marítimo necesarios para el control, la gestión y las estadísticas sobre estas actividades.
2. El reglamento que desarrolle esta ley determinará la información objeto de la obligación de suministro de datos.
Cuando la persona interesada ya haya proporcionado formalmente a algún departamento del Gobierno datos de los servicios y las actividades del transporte, no será de aplicación la regla de obligación de suministro de este artículo a la información y a los datos ya facilitados.
3. La consejería competente garantizará la confidencialidad de la información suministrada por las empresas que pueda afectar al secreto comercial e industrial y a las materias reguladas por la Ley Orgánica de protección de datos.