Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
BOE-A-2023-10347 · Boletín Oficial del Estado, 2023-04-29 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 1/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-09.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 102, 2023-04-29
- Entrada en vigor
- 2023-04-13
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-09
- Artículos
- 133
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-10347
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Calidad Ambiental.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Principios.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Información ambiental.
- Artículo 7. Informe sobre el estado del medio ambiente.
- Artículo 8. Principio general de la información ambiental.
- Artículo 9. Sistema de información ambiental.
- Artículo 10. Difusión de la información ambiental.
- Artículo 11. Solicitudes de información ambiental.
- Artículo 12. Participación en materia de medio ambiente.
- Artículo 13. Consejo de Medio Ambiente.
- Artículo 14. Composición del Consejo de Medio Ambiente.
- Artículo 15. Acuerdos voluntarios para la mejora de la calidad ambiental.
- Artículo 16. Fomento de la participación en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).
- Artículo 17. Fomento de la inscripción en el registro de huella de carbono.
- Artículo 18. Fomento de la etiqueta ecológica comunitaria.
- Artículo 19. Fomento de la ecoinnovación y la economía circular.
- Artículo 20. Compra y contratación pública verde.
- Artículo 21. Fiscalidad ambiental.
- Artículo 22. Presupuestos climáticos sectoriales.
- Artículo 23. Investigación, educación ambiental y sensibilización.
- Artículo 24. Regímenes de intervención ambiental.
- Artículo 25. Régimen competencial.
- Artículo 26. Consultas preliminares.
- Artículo 27. Documentación técnica.
- Artículo 28. Transparencia y confidencialidad.
- Artículo 29. Fines.
- Artículo 30. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada ordinaria.
- Artículo 31. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada simplificada.
- Artículo 32. Autorización ambiental de instalaciones y actividades estratégicas.
- Artículo 33. Actividades de investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
- Artículo 34. Órgano sustantivo ambiental.
- Artículo 35. Obligaciones de los titulares de las instalaciones.
- Artículo 36. Compatibilidad urbanística.
- Artículo 37. Solicitud.
- Artículo 38. Contenido del proyecto básico.
- Artículo 39. Verificación y subsanación de la solicitud.
- Artículo 40. Información pública.
- Artículo 41. Informes.
- Artículo 42. Informe municipal.
- Artículo 43. Informe del organismo de cuenca.
- Artículo 44. Informe de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias.
- Artículo 45. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
- Artículo 46. Resolución.
- Artículo 47. Notificación, publicación e inscripción en el registro.
- Artículo 48. Impugnación.
- Artículo 49. Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes.
- Artículo 50. Contenido mínimo de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 51. Contenido específico para actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- Artículo 52. Contenido específico para instalaciones de tratamiento de residuos.
- Artículo 53. Contenido específico para vertidos de aguas residuales.
- Artículo 54. Contenido adicional para autorizaciones ambientales integradas ordinarias.
- Artículo 55. Autorización ambiental integrada de instalaciones explotadas por varios titulares.
- Artículo 56. Vigencia y revisión de las autorizaciones.
- Artículo 57. Modificación de una instalación.
- Artículo 58. Modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada ordinaria.
- Artículo 59. Modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada simplificada.
- Artículo 60. Solicitud de modificación sustancial.
- Artículo 61. Comunicación de modificación no sustancial.
- Artículo 62. Publicidad de las resoluciones de modificación.
- Artículo 63. Inicio de la actividad.
- Artículo 64. Caducidad.
- Artículo 65. Transmisión de la titularidad.
- Artículo 66. Cese de la actividad.
- Artículo 67. Cierre de la instalación.
- Artículo 68. Ámbito de aplicación.
- Artículo 69. Fines.
- Artículo 70. Órgano sustantivo ambiental.
- Artículo 71. Obligaciones de los titulares de actividades sujetas a declaración responsable ambiental.
- Artículo 72. Presentación de la declaración responsable ambiental.
- Artículo 73. Efectos de la declaración responsable ambiental e inicio de la actividad.
- Artículo 74. Modificación de la actividad.
- Artículo 75. Cese en el ejercicio de la actividad y transmisión de la titularidad.
- Artículo 76. Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.
- Artículo 77. Registros de declaraciones responsables ambientales.
- Artículo 78. Interconexión del Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias con otros registros ambientales.
- Artículo 79. Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica.
- Artículo 80. Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de evaluación de impacto ambiental simplificada de competencia autonómica.
- Artículo 81. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 82. Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de otras autorizaciones sustantivas o sectoriales de competencia estatal o autonómica.
- Artículo 83. Tramitación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de autorizaciones sustantivas o sectoriales de competencia estatal o autonómica.
- Artículo 84. Coordinación de la autorización ambiental integrada con la autorización sectorial estatal en materia de vertidos.
- Artículo 85. Coordinación de la evaluación de impacto ambiental con la evaluación de impacto en salud.
- Artículo 86. Actividades e instalaciones sujetas a vigilancia, control e inspección ambiental.
- Artículo 87. Finalidad de la inspección ambiental.
- Artículo 88. Competencias.
- Artículo 89. Obligaciones de los titulares en relación con la vigilancia, el control y la inspección ambiental.
- Artículo 90. Controles ambientales periódicos.
- Artículo 91. Ejercicio de la actividad de vigilancia, control e inspección del medio ambiente.
- Artículo 92. Planificación de las inspecciones ambientales.
- Artículo 93. Suspensión del funcionamiento de instalaciones o de actividades.
- Artículo 94. Actas e informes de inspección ambiental.
- Artículo 95. Actas e informes de vigilancia y control ambiental.
- Artículo 96. Publicidad de las actuaciones de inspección ambiental.
- Artículo 97. Comunicación de incidencias ambientales.
- Artículo 98. Organismos de control ambiental.
- Artículo 99. Colaboración interadministrativa.
- Artículo 100. Principios generales.
- Artículo 101. Infracciones.
- Artículo 102. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 103. Sujetos responsables de las infracciones.
- Artículo 104. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 105. Sanciones.
- Artículo 106. Graduación de las sanciones.
- Artículo 107. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 108. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 109. Competencia sancionadora.
- Artículo 110. Procedimiento sancionador.
- Artículo 111. Medidas provisionales.
- Artículo 112. Restauración de la legalidad ambiental. Reparación del daño al medio ambiente e indemnización de daños y perjuicios.
- Artículo 113. Ejecución forzosa: multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 114. Publicidad.
- Disposición adicional primera. Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
- Disposición adicional segunda. Régimen de comprobación, inspección y sanción.
- Disposición adicional tercera. Exención de garantías financieras obligatorias.
- Disposición adicional cuarta. Número de identificación medioambiental (NIMA).
- Disposición adicional quinta. Inclusión de condiciones acústicas en las actividades a las que resulta de aplicación la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, d…
- Disposición adicional sexta. Compensación a los ayuntamientos.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta en relación | y se suspende, en la forma indicada, la aplicación del art. 20.3: Ley 4/2023, de 29 de diciembre |
| Se dicta en relación | y se suspende, en la forma indicada, la aplicación de lo indicado del art. 20.3: Ley 5/2025, de 31 de diciembre |
| Se modifica | el art. 46.2, por Ley 4/2025, de 19 de noviembre |
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2023?
- Ley 1/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-09.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2023?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.