Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
BOE-A-2004-10070 · Boletín Oficial del Estado, 2004-05-31 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Decreto Legislativo 1/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-04-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 2004-05-31
- Entrada en vigor
- 2004-04-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 282
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-10070
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
La Disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo máximo de un año desde la publicación de la Ley apruebe un texto refundido de las disposiciones con rango de ley vigentes en el Principado de Asturias en materia urbanística y de ordenación del territorio. La autorización otorgada, renovada a tenor de lo previsto en la Disposición final primera de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, comprende, además, facultades de regularización, aclaración y armonización de los textos que hayan de ser refundidos.
Índice del articulado
- Artículo único. Objeto de la norma.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto del Texto Refundido.
- Artículo 2. Definiciones básicas.
- Artículo 3. Integración espacial de las acciones administrativas.
- Artículo 4. Fines de la actividad urbanística.
- Artículo 5. Facultades urbanísticas.
- Artículo 6. Función pública y formas de gestión urbanística.
- Artículo 7. Participación ciudadana.
- Artículo 8. Administración urbanística actuante.
- Artículo 9. Órganos urbanísticos y de ordenación del territorio del Principado de Asturias.
- Artículo 10. Delegación de competencias urbanísticas en los concejos.
- Artículo 11. Ejercicio de las competencias urbanísticas municipales.
- Artículo 12. Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.
- Artículo 13. Sociedades urbanísticas.
- Artículo 14. Colaboración entre las Administraciones con competencias urbanísticas.
- Artículo 15. Coordinación interadministrativa.
- Artículo 16. Procedimiento de coordinación interadministrativa.
- Artículo 16 bis. Procedimiento de coordinación de informes sectoriales autonómicos.
- Artículo 17. Actuaciones promovidas por el Principado de Asturias.
- Artículo 18. Actuaciones promovidas por la Administración General del Estado.
- Artículo 19. Actuaciones urbanísticas concertadas.
- Artículo 20. Espacios de gestión integrada.
- Artículo 21. Derecho a la información urbanística.
- Artículo 22. Reglas para la información pública.
- Artículo 23. Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias.
- Artículo 24. Cédula y certificados urbanísticos.
- Artículo 25. Instrumentos de ordenación del territorio.
- Artículo 26. Instrumentos de ordenación urbanística.
- Artículo 27. Vinculación entre la ordenación urbanística y la ordenación del territorio.
- Artículo 28. Objetivo general.
- Artículo 29. Relaciones con otras actuaciones públicas.
- Artículo 30. Clases.
- Artículo 31. Determinaciones de las Directrices Regionales y Subregionales.
- Artículo 32. Determinaciones de las Directrices Sectoriales.
- Artículo 33. Documentación.
- Artículo 34. Objetivo general.
- Artículo 35. Determinaciones.
- Artículo 36. Ámbito de aplicación.
- Artículo 37. Eficacia de los programas de actuación territorial.
- Artículo 38. Objetivo general.
- Artículo 39. Vinculación y relación con otras actuaciones públicas.
- Artículo 40. Objetivo general.
- Artículo 41. Vinculación del planeamiento.
- Artículo 42. Objetivo general.
- Artículo 43. Clases.
- Artículo 44. Ámbito de aplicación.
- Artículo 45. Determinaciones.
- Artículo 45 bis. Compatibilidad urbanística en las autorizaciones y licencias ambientales.
- Artículo 46. Iniciación y elaboración.
- Artículo 47. Tramitación y aprobación.
- Artículo 48. Vigencia, revisión y modificación.
- Artículo 49. Competencias de otras instituciones.
- Artículo 50. Iniciación.
- Artículo 51. Elaboración y aprobación.
- Artículo 52. Vigencia y revisión.
- Artículo 53. Elaboración y aprobación.
- Artículo 54. Formación y aprobación.
- Artículo 55. Principios generales.
- Artículo 56. Objetivos generales del planeamiento urbanístico.
- Artículo 57. Principios generales.
- Artículo 58. Objeto del planeamiento general.
- Artículo 59. Determinaciones de carácter general.
- Artículo 60. Determinaciones de carácter específico en suelo urbano.
- Artículo 61. Determinaciones de carácter específico en suelo no urbanizable.
- Artículo 62. Determinaciones de carácter específico en suelo urbanizable.
- Artículo 63. Determinaciones relativas al uso comercial y de servicios.
- Artículo 64. Determinaciones relativas al uso industrial.
- Artículo 65. Documentación.
- Artículo 66. Planes Parciales.
- Artículo 67. Planes Especiales.
- Artículo 68. Planes Especiales de Protección.
- Artículo 69. Planes Especiales de Reforma Interior.
- Artículo 70. Estudios de Detalle.
- Artículo 71. Estudios de Implantación.
- Artículo 72. Catálogos urbanísticos.
- Artículo 73. Criterios de ordenación.
- Artículo 74. Usos específicos en las áreas urbanísticas concertadas.
- Sección 4.ª Ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas
- Artículo 74 bis. Conveniencia de la ordenación especial.
- Artículo 74 ter. Suelos de procedencia.
- Artículo 74 quáter. Procedimiento para la ordenación especial.
- Artículo 75. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.
- Artículo 76. Apoyo a la redacción de los instrumentos de ordenación urbanística.
- Artículo 77. Suspensión del otorgamiento de licencias.
- Artículo 78. Información pública previa a la elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística.
- Artículo 79. Ámbito de la iniciativa privada y competencias administrativas.
- Artículo 80. Procedimiento aplicable a los instrumentos de ordenación urbanística y a los proyectos de urbanización de iniciativa particular.
- Artículo 81. Planes de iniciativa particular en suelo urbanizable prioritario.
- Artículo 82. Planes de iniciativa particular en suelo urbanizable no prioritario.
- Artículo 83. Contenido de los Planes Parciales de iniciativa particular.
- Artículo 84. Elaboración.
- Artículo 85. Planes Generales de Ordenación intermunicipales.
- Artículo 86. Aprobación inicial e información pública de los Planes Generales de Ordenación.
- Artículo 87. Aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación en caso de delegación de la competencia autonómica.
- Artículo 88. Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación en los demás casos.
- Artículo 89. Tramitación de los Planes Parciales y de los Planes Especiales que desarrollen un Plan General de Ordenación.
- Artículo 90. Tramitación de los Planes Especiales municipales que no desarrollen un Plan General de Ordenación y de los Estudios de Implantación.
- Artículo 91. Tramitación de los Planes Parciales y de los Planes Especiales en las Actuaciones Urbanísticas Concertadas.
- Artículo 91 bis. Actuaciones previas.
- Artículo 91 ter. Tramitación del plan especial y del proyecto de urbanización.
- Artículo 91 quáter. Garantías de la ejecución del planeamiento.
- Artículo 92. Tramitación de los Estudios de Detalle.
- Artículo 93. Aprobación de Catálogos urbanísticos.
- Artículo 94. Aprobación de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.
- Artículo 95. Excepciones al silencio administrativo positivo.
- Artículo 96. Deber de información.
- Artículo 97. Publicación de los instrumentos de ordenación urbanística.
- Artículo 98. Vigencia.
- Artículo 99. Revisión de los Planes Generales de Ordenación.
- Artículo 100. Revisión del Programa de actuación.
- Artículo 101. Modificación de los instrumentos de ordenación urbanística.
- Artículo 102. Suspensión de planeamiento urbanístico.
- Artículo 103. Ejecutividad.
- Artículo 104. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 105. Obligatoriedad.
- Artículo 106. Usos y obras provisionales.
- Artículo 107. Construcciones e instalaciones fuera de ordenación.
- Artículo 108. Naturaleza y efectos.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
| Deroga | Ley 1/1987, de 30 de marzo , |
| Deroga | Ley 3/1987, de 8 de abril , |
| Deroga | Ley 6/1990, de 20 de diciembre , |
| Deroga | Ley 2/1991, de 11 de marzo |
| Deroga | Ley 3/2002, de 19 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2004?
- Decreto Legislativo 1/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2004?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.