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Ley Vigente

Artículo 77. Registros de declaraciones responsables ambientales.

Artículo 77 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. El órgano sustantivo ambiental de la Administración del Principado de Asturias deberá mantener un registro en el que se inscribirán los datos relativos a las declaraciones responsables ambientales de competencia de los ayuntamientos, y facilitará el acceso a los ayuntamientos a los efectos de interconexión con el Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.

2. Los registros ambientales deberán incluir como mínimo la siguiente información:

a) Persona titular.

b) Actividad que se desarrolla.

c) Identificación del emplazamiento en el que se lleva a cabo.

d) Fecha de inicio.

e) Número de expediente municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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