Artículo 77. Registros de declaraciones responsables ambientales.
Artículo 77 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. El órgano sustantivo ambiental de la Administración del Principado de Asturias deberá mantener un registro en el que se inscribirán los datos relativos a las declaraciones responsables ambientales de competencia de los ayuntamientos, y facilitará el acceso a los ayuntamientos a los efectos de interconexión con el Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.
2. Los registros ambientales deberán incluir como mínimo la siguiente información:
a) Persona titular.
b) Actividad que se desarrolla.
c) Identificación del emplazamiento en el que se lleva a cabo.
d) Fecha de inicio.
e) Número de expediente municipal.