Artículo 114. Publicidad.
Artículo 114 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. Las resoluciones sancionadoras por infracciones muy graves y graves, una vez que hayan adquirido firmeza en vía administrativa, o, en su caso, judicial, podrán publicarse por los órganos que ejerzan la potestad sancionadora cuando estos estimen que existen razones de interés público. La publicación podrá realizarse en el diario oficial correspondiente, en su sede electrónica y/o a través de los medios de comunicación social que se consideren oportunos.
2. En esos casos, la publicación incluirá la identidad de la persona responsable, la infracción cometida, la sanción impuesta, así como un resumen de las obligaciones de reposición e indemnización exigidas, en su caso.