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Ley Vigente

Artículo 104. Prescripción de las infracciones.

Artículo 104 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de cinco años para las muy graves, de tres años para las graves y de dos años para las leves.

2. Los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido o desde que pudo ser detectado el daño al medio ambiente si los efectos de este no fuesen manifiestamente perceptibles. Si los actos constitutivos de la infracción fuesen desconocidos por carecer de signos externos o cuando se trate de una infracción continuada, el plazo se computará desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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