Artículo 44. Informe de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias.
Artículo 44 de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental. · BOE-A-2023-10347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. La Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias (CAMA), un mes antes de vencer el plazo máximo establecido en el artículo 46, emitirá preceptivamente informe no vinculante, con carácter previo, a las autorizaciones ambientales integradas ordinarias y sus modificaciones sustanciales, así como, en su caso, a las declaraciones de impacto ambiental ordinario.
2. La Comisión podrá acordar la necesidad de hacer modificaciones en el proyecto o la necesidad de aportar documentación adicional relevante para poder otorgarse la autorización.